lunes, 4 de junio de 2018

La justicia da la razón a un repartidor de Deliveroo: es un falso autónomo

(En esta especie de “cruzada” en la que estamos empeñados, tratamos de exponer las repercusiones que se dan según se cotice a la SS por el trabajo asalariado o por el autónomo; así como la sustitución de empleados por máquinas, debido a la caída de cotizaciones en función del modelo elegido, entre otras cosas por el vaciado de la hucha de las pensiones. Hace unos días nos referíamos al tema en el siguiente post. Pues bien, las consecuencias no se han hecho esperar)


Una juez de Valencia ve que los rasgos de la relación laboral solo son compatibles con el "trabajo dependiente y por cuenta ajena" 

MANUEL V. GÓMEZ
EL PAIS, 4 de JUN 2018



Repartidores de Deliveroo en Madrid. SANTI BURGOS / VÍDEO: ATLAS

Una sentencia del juzgado de lo Social número 6 de Valencia ha fallado que un repartidor de Deliveroo, la empresa digital de reparto de comida a domicilio, no era un autónomo sino un asalariado. La juez estima parcialmente la demada de un trabajador que fue despedido por Roofood Spain, razón social de Deliveroo, y falla que esa rescisión fue improcedente. No obstante, para llegareste punto la sentencia califica la relación entre ambas de laboral y no civil, como pretende la empresas. Esto tiene una traducción clara: los riders son falsos autónomos. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La primera sentencia de un juzgado en España, según explica el profesor de Derecho Laboral, Adrián Todolí, en su blog, sobre los repartidores de las empresas de reparto digital (Deliveroo, Glovo, Ubereats...) se ha alineado con el criterio de la Inspección de Trabajo, que ya en actas levantadas en Valencia y Madrid había rechazado el modelo de trabajo de estas plataformas por basarse en el uso de falsos autónomos, es decir, los riders serían realmente asalariados. A este primer golpe judicial se puede sumar otro pronto, hace dos semanas se celebró otro juicio en Barcelona sobre el despido de un rider de Delivero.

"No puede sino concluirse que se dan [...] las notas características de la relación laboral", señala la sentencia, que un poco más adelante indica: "[la relación] presenta rasgos que solo son concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajenas". En apoyo de esta tesis, la juez continúa desarrollando los elementos que demostrarían que existen los principios que determinan que la relación en este caso sería laboral. 

Estos principios son los que se conocen en el lenguaje del Derecho Laboral como "dependencia y ajeneidad". Para apuntalar el primer principio, la juez subraya en los fundamentos de derecho que la empresa tendría en su mano elementos para decidir sobre la organización del trabajo (zona y tiempos de reparto, horario, geolocalización...). En lo referente al otro, ajeneidad o trabajo cuenta por cuenta ajena, lo asienta en el hecho de que "la empresa decidía el precio de los servicios realizados por el trabajador"; "fijaba el precio del servicio a los clientes y cobraba a través de la aplicación"; les advertía de que "eran la imagen de la compañía". Por tanto, "debe concluirse la existencia de una relación laboral entre las partes", es decir, el trabajador era un falso autónomo.

A partir de este punto, la sentencia falla que el despido del repartidor de Deliveroo en Valencia el 30 de junio de 2017 fue improcedente no nulo. El reclamaba la nulidad como él reclamaba. 

La compañía trató de no llegar a este punto y buscó un acuerdo con el repartidor, Víctor Sánchez, como él mismo ha declarado públicamente a diversos medios de comunicación, afirmando que no se metió en esto por dinero". Él dice que Roofood Spain llegó a ofrecerle "más de cinco cifras". El trabajador rechazó el pacto. Esto le ha costado dinero puesto que la decisión judicial apenas le compensa con 705,13 euros. 

En su reacción, la empresa insiste en afirmar que los "riders de Deliveroo trabajan por cuenta propia". También incide en que "este caso se refiere a un rider [repartido] que tenía un contrato anterior". La empresa ya ha esgrimido este argumento en el caso de las actas de la Inspección de Trabajo, pese a que en el caso de Valencia, este organismo dependiente del Ministerio de Empleo desestimó este argumento diciendo que los cambios que introdujo en el verano de 2017 no modificaban nada sustancial.

Hasta la semana que viene



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mi foto
Si no se acaba de una vez con el desequilibrio entre el ser humano y la naturaleza, nuestros descendientes no querrán ni recordar nuestros nombres.